Dada la ampliación de la vigencia de la emergencia sanitaria por parte el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el 31 de agosto de 2020, y teniendo en cuenta que el artículo 6 del Decreto 555 de 2020 establece el mandato de flexibilización de las obligaciones regulatorias a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores postales.
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