
Señores
PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
PROVEEDORES DE SERVICIO DE INTERNET
Representantes Legales
Referencia: Traslado de los Radicados MinTIC 211097999 y 211098010, procedente de la Superintendencia de Sociedades, recibidos el 30 de noviembre de 2021.
Respetados señores(as),
En atención a las solicitudes de que tratan los radicados de la referencia, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 y especialmente del inciso 2º del art. 209 constitucional sobre coordinación de actuaciones entre entidades públicas, se pone en conocimiento de proveedores de servicios de internet que la Superintendencia de Sociedades ha dispuesto “(…) ORDENAR a los proveedores de servicios de internet el bloqueo del acceso a las páginas web https://karatbars-oro.com/, https://www.karatbars.com/ y https://karatbars.com/es/landing/ de KARATBARS COLOMBIA S.A.S. (…)”. Se anexa copia de la comunicación para los fines pertinentes de cumplimiento de lo allí dispuesto. Cualquier inquietud por favor dirigirse directamente a dicha superintendencia.
Cordialmente,
DIRECCIÓN DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES
Tel. +57 (601) 344 34 60
Edificio Murillo Toro – Cra. 8a entre calles 12 y 13
Código postal: 111711 – Bogotá D.C. – Colombia
Más Información en https://euta.company/case-study/supersociedades-vs-karatbars/